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Sistema General de Regalías

Sistema General de Regalías

Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 y 361 de la Constitución Política, la ley 2056 de 2020 tiene por objeto modificar el anterior funcionamiento del sistema y determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

El cambio en la normatividad tiene nuevos y mejores objetivos, entre los que se destacan:

  1. Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, en orden a generar ahorros para épocas de escasez, promover el carácter contra cíclico de la política económica y mantener estable el gasto público a través del tiempo.
  2. Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo y la formalización de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal.
  3. Fortalecer la equidad regional en la distribución de los ingresos minero energéticos, a través de la integración de las entidades territoriales en proyectos comunes.
  4. Propiciar los mecanismos de participación ciudadana, las prácticas de buen gobierno y la gobernanza territorial.
  5. Implementar mecanismos que hagan efectiva la inclusión, igualdad, equidad, participación y desarrollo integral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del Pueblo Rom o Gitano y de los Pueblos y Comunidades Indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo, planes de vida respectivos y demás instrumentos propios de planificación y contextos étnicos y culturales.
  6. Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental.
  7. Fomentar la estructuración y aprobación de proyectos de inversión que permitan la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en los términos establecidos en las normas vigentes.
  8. Promover la estructuración de proyectos de emprendimiento que de manera progresiva generen fuentes de ocupación alternativas de la mano de obra local de las zonas donde se desarrollan actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

La nueva ley cambia las asignaciones de los fondos del SGR e integra nuevas modalidades de funcionamiento, destacándose que:

  • Las Asignaciones Directas pasan de un 11,2 % a un 25 % para los municipios y departamentos productores de recursos naturales no renovables, así como para aquellos por donde se transportan estos recursos o sus derivados.
  • la Inversión Local que pasó de un 10,7 % a un 15 %, beneficiando a 1039 municipios de categorías 4, 5 y 6 (con menos habitantes y menos recursos).
  • Se eliminan los más de mil OCADS (Órganos Colegiados de Administración y Decisión) que eran las instancias encargadas de aprobar los proyectos para invertir las regalías en cada municipio y departamento. Y se dejan únicamente 8 OCADS (seis regionales, uno de Ciencia y Tecnología y uno de Paz)
  • Las asignaciones para la paz, pasaron de 6,6 % a 7 % (1,1 billones de pesos). El Ocad Paz se mantiene para beneficiar a los 170 municipios más vulnerables.
  • Los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y el pueblo Rrom o gitano recibirán por primera vez un porcentaje directo del SGR (aproximadamente 1 % para pueblos indígenas y 1 % para comunidades negras) dentro del apartado de la Asignación para la Inversión Local (15 %).
  • Por primera vez se destinarán recursos de regalías para la protección y fortalecimiento ambiental. Permitirán financiar proyectos relacionados con la conservación de áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación. Se destinará un 5%.
  • Finalmente, y lo más relevante, es que las entidades territoriales tendrán autonomía, ya que los proyectos que se financiarán con los recursos del sistema serán priorizados y aprobados por Instancias de Decisión conformadas por ellos mismos.

El gobierno Nacional ha dispuesto una pagina web que contiene todos los datos, leyes, noticias y links de acceso a plataformas concernientes al SGR: Sistema General de Regalías SGR

A su vez todos los acuerdos de la comisión rectora del SGR, circulares, Lineamientos, Resoluciones, las guías, instrumentos, formatos y otros documentos se encuentran en la pestaña de NORMATIVIDAD.

De acuerdo a la Ley 2056, las entidades territoriales tendrán autonomía para la presentación y viabilización de los proyectos que pretendan ser financiados con recursos del sistema, por lo que se debe generar un capítulo independiente en el plan de desarrollo que contenga las directrices e iniciativas que sean susceptibles de financiación. La priorización y viabilización de proyectos deberá evaluar que éstos sean:  

  • Pertinentes, entendido como la conveniencia de desarrollar proyectos acordes con las condiciones particulares y necesidades socioculturales y económicas.
  • Sostenibles, entendido como la posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturaleza permanentes.
  • De alto Impacto, entendido como la contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y los objetivos y fines del SGR.
  • Deben estar articulados con planes y políticas nacionales, y planes de las entidades territoriales.

La entidad territorial es quien debe velar por el cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos. Para nuestro caso municipal, y teniendo presente los montos recibidos por asignaciones directas, se generó mediante decreto 0424 del 28 de Junio de 2021 un capítulo denominado “Inversiones con cargo al Sistema General de Regalías” que se adiciona al Acuerdo 1053 del 04 de junio de 2020 que adopta el Plan de Desarrollo del Municipio de Manizales 2020-2023, Manizales + Grande.  Alli se encuentran las iniciativas priorizadas para invertir con recursos SGR, mientras dicho plan de desarrollo se encuentre vigente.

El 31 de octubre de 2013 se celebró el primer OCAD municipal en el cual se presentó a los miembros y delegados del mismo el proyecto de inversión “Fortalecimiento del Ecosistema TIC de la ciudad de Manizales, a través de la implementación de un programa piloto de desarrollo de capacidades en emprendimiento TI en edad temprana” para su viabilización, priorización y aprobación; este fue presentado para ser financiado por el Sistema General de Regalías con los recursos asignados de Regalías Directas.

En sesión de ese día, el OCAD aprobó para la financiación del proyecto un valor de noventa y seis millones de pesos ($96.000.000) con los recursos correspondientes a asignaciones directas de regalías, el proyecto es cofinanciado por la entidad ParqueSoft Manizales en veinte millones de pesos ($20.000.000). El valor total del proyecto es de ciento dieciséis millones de pesos ($116.000.000).

El proyecto se encuentra liquidado.

Acta Final y de Liquidación.

Descargar documento con el proyecto.

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