Preguntas y Respuestas Frecuentes

Preguntas y Respuestas Frecuentes
Secretaría de Hacienda - IMPUESTO PREDIAL

Debe ir a la Unidad de Rentas de la Alcaldía de Manizales, ubicada en el piso 1 y pedir un turno para MASORA, allí lo atenderá un funcionario o puede realizar la solicitud enviando un correo electrónico a [email protected] con la siguiente información: Nombre completo del dueño, cédula o  Nit y carta en la que se hacen las preguntas, identificación de la propiedad que puede ser matrícula inmobiliaria o ficha catastral, fotografías de la vivienda (baño, cocina, sala y fachada) con una dirección, correo electrónico y un teléfono de contacto a donde le llegará la respuesta. 

Si no es el dueño debe anexar poder o autorización del propietario con cédula de ciudadanía de ambos.

Debe ir a la Unidad de Rentas de la Alcaldía de Manizales, ubicada en el piso 1 y pedir un turno para MASORA, allí lo atenderá un funcionario quien le entregará una solicitud para que escriba los siguientes datos:

Nombre completo del dueño, cédula o Nit, dirección, correo electrónico y un teléfono a donde le llegará la respuesta, copia de la factura del impuesto predial, cambio de la destinación, fotografías del interior y del exterior de la vivienda.

También puede realizar la solicitud enviando un correo electrónico a [email protected] con la misma información anteriormente mencionada.

Si no es el dueño debe anexar poder o autorización del propietario con cédula de ciudadanía de ambos.

Debe enviar un mensaje al correo electrónico: [email protected], con la siguiente información: Nombre completo del dueño, copia de cédula o  Nit, copia de la factura del predial de la que tiene dudas y carta en la que se hacen las preguntas, con una dirección y un teléfono a donde le llegará la respuesta.  Si no es el dueño debe enviarse el poder autenticado en una notaría.

También puede entregar su solicitud con la misma información de manera física en la Oficina de correspondencia, la cual queda ubicada en el primer piso de la Alcaldía de Manizales.

O visite la página web: https://manizales.gov.co/normatividad-impuestos/

Acuerdo 1108 del 27 de diciembre de 2021, en el Capítulo III Artículo 16 y 17 encontrará toda la información sobre el beneficio de exoneración por avalúos. También se deben tener en cuenta los Artículos 27 y 28 de este acuerdo.

Debe enviar un mensaje al correo electrónico: [email protected], con la siguiente información: Nombre completo del dueño, copia de cédula o Nit, copia de la factura del predial de la que tiene dudas y carta en la que se hacen las preguntas, con una dirección y un teléfono donde le llegará la respuesta y copia de los pagos realizados.

Si no es el dueño debe enviarse el poder autenticado en una notaría.

También puede entregar su solicitud con la misma información de manera física en la Oficina de correspondencia, la cual queda ubicada en el primer piso de la Alcaldía de Manizales.

Debe ir a la Unidad de Rentas de la Alcaldía de Manizales, ubicada en el piso 1 y pedir un turno para MASORA, allí le entregarán un formato con ASUNTO: “Solicitud de trámite catastral”, el cual debe diligenciar por completo, teniendo muy clara la matricula inmobiliaria para ser entregado al funcionario que lo atienda.

También puede realizar la solicitud enviando un correo electrónico a [email protected] con la siguiente información: Nombre completo del dueño, número de identificación, Matricula Inmobiliaria, con una dirección y un teléfono a donde le llegará la respuesta. 

Si, la factura del predial se puede entregar a nombre de cualquiera de los dueños con el documento de identidad.

Porque la factura que se entrega en la Unidad de Rentas de la Alcaldía de Manizales tiene 3 días para pagarse y la factura que llega a su casa, se puede pagar hasta el último día del bimestre en el que estemos.

En la ventanilla única de la Alcaldía de Manizales ubicada en el primer piso y en las oficinas móviles ubicadas en los principales centros comerciales de la ciudad: Sancancio, Fundadores, Mall Plaza, Parque Caldas y Cable Plaza.

Si. Debe enviar un mensaje al correo electrónico: [email protected], con la siguiente información: Nombre completo del dueño, copia de cédula o Nit, copia de la factura del predial y un mensaje solicitando la factura.   

Si no es el dueño debe enviarse el poder autenticado en una notaría.

Puede realizar el pago de la factura del predial en efectivo:

  • En los siguientes bancos: Bancolombia, Bogotá, Av Villas, Caja Social, Davivienda, GNB Sudameris y Colpatria.
  • En los supermercados Mercaldas, en los corresponsales bancarios Bancolombia y en los puntos Susuerte de toda la ciudad incluyendo la zona rural.

Con tarjetas débito y crédito en la Tesorería de la Alcaldia de Manizales ubicada en el piso 1.

Debe ingresar al portal de impuestos de la Alcaldía de Manizales: https://impuestos.manizales.gov.co/#/  , en la pestaña Predial consulte con el número de documento de cobro, número de ficha catastral, número de predio o número de matrícula inmobiliaria el valor a pagar y continue con el proceso que se le indica.

Puede realizar el pago en línea en el portal de impuestos de la Alcaldía de Manizales: https://impuestos.manizales.gov.co/#/ 

O en efectivo en los siguientes bancos: Bancolombia, Bogotá, Av Villas, Caja Social, Davivienda, GNB Sudameris y Colpatria.

Debe enviar un mensaje al correo electrónico: [email protected], con la siguiente información:

  • Carta donde solicita la devolución del mayor valor pagado
  • Adjuntar los recibos de pago.
  • Adjuntar fotocopia de la cédula o poder debidamente autenticado en notaria.
  • Adjuntar certificación bancaria no mayor a 30 días (para realizar el reintegro del dinero).
  • Si es persona jurídica deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal no mayor a 30 días.

 

También puede entregar su solicitud con la misma información de manera física en la Oficina de  correspondencia, la cual queda ubicada en el primer piso de la Alcaldía de Manizales.

Debe enviar un mensaje al correo electrónico: [email protected], con la siguiente información: Nombre completo del dueño, copia de cédula o Nit, copia de la factura del predial y mensaje solicitando el paz y salvo. Si no es el dueño debe enviarse el poder autenticado en una notaría.

En caso de necesitar el Paz y salvo para trámites notariales, éste se hace llegar directamente a la notaría en donde se está haciendo el proceso.

Sí. Debe dirigirse personalmente a la Oficina de Recursos Tributarios ubicada frente a la Unidad de rentas de la Alcaldía de Manizales donde se le orientará en el proceso de acuerdo de pago.

Secretaría de Deporte

Enviar o entregar un oficio dirigido al Secretario del Deporte Municipal en la Ventanilla única de la Alcaldía de Manizales (Ubicada en el primer piso de la Torre B) teniendo en cuenta los siguientes puntos:

PARA CLUBES DEPORTIVOS

  • Nombre del Club
  • Nombre del escenario que solicita
  • Horarios y días solicitados.
  • Que actividades se van a realizar:
  • Torneo ___ Entrenamientos ___ Capacitación ___ Evento deportivo ___ Otro ___ Cual?
  • Número de deportistas beneficiados de manera directa del préstamo del escenario.

PARA LIGAS DEPORTIVAS

  • Nombre de la liga deportiva.
  • Nombre del escenario que solicita
  • Que actividades se van a realizar:
  • Torneo ___ Entrenamientos ___ Capacitación ___ Evento deportivo ___ Otro ___ Cual?
  • Días y horarios solicitados.
  • Número de equipos participantes.
  • Número de deportistas beneficiados de manera directa del préstamo del escenario.

 

PARA LÍDERES DEPORTIVOS

  • Nombre del líder, dirección, número de cédula y teléfono.
  • Nombre del escenario que solicita.
  • Que actividades se van a realizar:
  • Torneo ___ Entrenamientos ___ Capacitación ___ Evento deportivo ___ Otro ___ Cual?
  • Días y horarios solicitados.
  • Número de equipos participantes.
  • Anexar listado de deportistas y/o equipos.
  • Anexar el número de deportistas beneficiados de manera directa del préstamo del escenario

PARA COMUNIDAD EN GENERAL

  • Nombre de la persona o entidad que solicita el préstamo, dirección, número de cédula y teléfono.
  • Nombre del escenario que solicita.
  • Que actividades se van a realizar:
  • Torneo ___ Entrenamientos ___ Capacitación ___ Evento deportivo ___ Otro ___ Cual?
  • Horarios y días que necesita el escenario.
  • Anexar el número de deportistas beneficiados de manera directa del préstamo del escenario.
  • Número de equipos participantes
  • Anexar listado de deportistas y/o equipos.

NOTAS: 

En caso de aprobado el préstamo del escenario, la Secretaría del Deporte y quien solicite el préstamo firmaran un acta de compromisos.

Se les otorgará el permiso de acuerdo al tiempo solicitado y si cumple con los requisitos.

La solicitud la deben realizar mínimo con ocho días hábiles de antelación.

El oficio donde se solicita el escenario deportivo debe venir identificado con el nombre de la entidad y el respectivo logo.

Secretaría de Desarrollo Social

PROGRAMA

OBJETIVO DEL PROGRAMA

SUBPROGRAMA

Fortalecimiento De Las Organizaciones Sociales Y Comunitarias     

Dinamizar la participación ciudadana  y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias con el fin de mejorar los escenarios de concertación y comunicación con el Estado y la Sociedad Civil

Promoción De La Organización Y Participación De Las Comunidades

Fortalecimiento De  Programas  En Los Centros Integrales De Servicios Comunitarios

Construcción De Alianzas Empresariales Y De Participación

Atención A Grupos Poblacionales    

Fortalecer los procesos de atención a los diferentes grupos poblacionales

Desarrollo De Estrategias Para La Organización Y Participación Juvenil

Fortalecer los procesos de atención a los diferentes grupos poblacionales

Fortalecimiento De Los Procesos Sociales Con Adultos Mayores

Implementación De Procesos Sociales Con Niños Y Niñas

Acceso A  Tecnologías De La Información Y Comunicación

Desarrollar e impulsar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación mediante alianzas público-privadas

Masificación De Las Tic

Acompañamiento A Las Estrategias De Superación De La Pobreza Extrema

Integrar la oferta de servicios y programas sociales alrededor de las familias incluidas en la estrategia para la superación de la pobreza extrema.

Focalización De La Oferta Social Alrededor De Las Familias Vinculadas A La Estrategia

Fortalecimiento De La Infraestructura Social Y Comunitaria

Brindar espacios adecuados que permitan la generación de servicios que contribuyan al desarrollo social y comunitario

Mantenimiento Y Adecuación De Las Sedes Comunales Y Centros Comunitarios

Construcción De Centros Integrales De Servicios Comunitarios

Es una organización cívica, social y comunitaria, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar, con el fin de unir esfuerzos y recursos para procurar el desarrollo integral, sostenible y sustentable de su comunidad, con fundamento  en el ejercicio de la democracia participativa.

El funcionamiento de las Juntas de Acción Comunal está enmarcado en la Ley 743 de Junio 2 de 2002 y su Decreto reglamentario 2350 de Agosto 20 de 2003.

PARA CONSTITUIR UNA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL SE REQUIERE.

  1. Solicitud escrita ante el Secretario de Planeación Municipal sobre la delimitación territorial del sector donde se quiere conformar la Junta.
  2. Contar en el sector urbano mínimo con 75 personas (afiliados) y en el sector rural mínimo con 50 personas para su conformación.
  3. Solicitud escrita al Secretario de Despacho de la Secretaria de Desarrollo Social o quien ejerza las funciones de control, inspección y vigilancia, para asesorar y autorizar la constitución de la Junta.

 PARA SER AFILIADO A LA JUNTA DE ACCION COMUNAL SE REQUIERE

  1. Ser persona Natural
  2. Ser mayor de 14 años
  3. Tener documento de identidad
  4. Residir en el territorio de la Junta de Acción Comunal, según la delimitación territorial realizada con la Secretaria de Planeación Municipal o desarrollar una actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio de la Junta de Acción Comunal.
  5. No tener inhabilidades de acuerdo al Artículo 25 de la Ley 743 de Junio 2 de 2002

Es un Organismo Corporativo de carácter administrativo creado por la Ley 136 de 1.994, cuya finalidad es la de mejorar la Administración y la Prestación de Servicios Públicos, asegurando la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos locales en los Municipios con una población superior a 5.000 habitantes.

Su función es la de reconocerle a sus miembros facultades de carácter cívicas y de coadministración en favor de los intereses de las correspondientes comunas y corregimientos.

Son organizaciones de carácter colegiado, elegidos por votación popular para periodos de 4 años.

Los Centros de Bienestar del Anciano son:

CENTRO DE BIENESTAR

Hospital Geriátrico San Isidro

Asociación Cívico Social Prodesarrollo Integral Del Viejo Asoviejos

Fundación Hogar De Paso Mi Jesús

Fundación Hogar San Francisco De Asís

Corporación Geriátrica Guadalupe

Sociedad Evangélica De Acción Social De Manizales

LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DEL ADULTO MAYOR SON:

Protección Social al Adulto Mayor y Programa Nacional de alimentación para el Adulto Mayor «Juan Luis Londoño de la Cuesta».

  • Ser mayor de 52 años las mujeres y 57 años los hombres.
  • Presentar fotocopia ampliada de la Cédula de ciudadanía.
  • Presentar fotocopia ampliada y actualizada del Carné del Sisben, CON PUNTAJE INFERIOR A 39.

 Programa Centro Día:

  • Ser mayor de 52 años hombres y mujeres.

 

 Programa de asistencia Integral al Adulto Mayor Indigente.

  • Ser mayor de 60 años.
  • vivir en estado de indigencia.

El PROGRAMA CENTRO DIA SE LLEVA A CABO EN LOS SIGUIENTES SECTORES

 ESTADISTICAS CENTROS DIA

COMUNA

CENTRO DIA

URBANO

RURAL

TOTAL POBLACION

ATARDECERES

CHIPRE

X

 

45

LA LINDA

X

 

40

SAN JOSE

SAN JOSE

X

 

45

CUMANDAY

SAN JOAQUIN

X

 

33

LA ESTACION

LA ARGENTINA

X

 

30

SAN JORGE

X

 

75

CIUDADELA DEL NORTE

BOSQUES DEL NORTE

X

 

70

COMUNEROS

X

 

29

SAN CAYETANO

X

 

45

SAN SEBASTIAN

X

 

50

VILLA HERMOSA

X

 

45

EL CARIBE

X

 

32

SOLFERINO

X

 

30

CERRO DE ORO

SULTANA

X

 

102

LA CUMBRE

X

 

33

MINITAS I

X

 

35

MINITAS II

X

 

30

TESORITO

LA ENEA

X

 

110

UNIVERSITARIA

FATIMA

X

 

45

PIO XII

X

 

34

MALHABAR

X

 

83

ARANJUEZ

X

 

76

LA FUENTE

PARAISO

X

 

10

NEVADO

X

 

30

GUAMAL

X

 

33

GONZALEZ

X

 

22

CERVANTES

X

 

46

LA MACARENA

EL CARMEN

X

 

25

CENTENARIO

X

 

25

EL BOSQUE

X

 

30

ESTAMBUL

X

 

45

CORREGIMIENTO EL MANANTIAL

ALTO BONITO

 

X

29

CORREGIMIENTO EL PANORAMA

SAN PEREGRINO

 

X

30

CORREGIMIENTO EL REMANSO

CUCHILLA DEL SALADO

 

X

58

TOTAL

34

31

3

1500

 

FAMILIAS EN ACCION

Es un programa de la Presidencia de la República Departamento para la Prosperidad Social, dirigido a las familias en condición de desplazamiento y nivel 1 del SISBEN, con hijos menores de 18 años, el programa consiste en proporcionar un apoyo monetario directo en forma de subsidio de nutrición y subsidio escolar y un acompañamiento en promoción de la educación  y la salud familiar, a cambio de unos compromisos por parte de las familias.

Se realizan inscripciones al programa durante todo el tiempo para población en condición de desplazamiento y para nivel 1 del SISBEN solo cuando el Departamento para la Prosperidad Social lo autorice.

EL SUBSIDIO ESTA CONDICIONADO A:

  • Entregas de certificado de estudio (cuando asisten al 80% o más de las clases programadas durante el ciclo de dos meses).
  • Asistencia a Controles de crecimiento y desarrollo.
  • Entrega de documentos de identidad de acuerdo a la edad.

Los CISCOS (Centros Integrales de Servicios Comunitarios), son polos de crecimiento social, donde se articulan instituciones públicas y privadas con las iniciativas y creatividad de los barrios populares en los que se trabaja, para responder a las necesidades de la comunidad y generar procesos de desarrollo humano integral para mejorar su calidad de vida

CISCO

DIRECCION

SAN JOSE

Calle 27 No.16 – 46

LA ESTACION

Calle 49 No.20 – 48

SAN CAYETANO

Glorieta San Cayetano

BOSQUES DEL NORTE

Carrera 4 No.48I – 01

LA ENEA

Carrera 36 No.97 – 57

MALHABAR

Carrera 42 Calle 67D

EL CARMEN

Calle 18  Carreras  31 y 32

OFICINA DE LA COMUNIDAD

Edificio Leonidas Londoño Piso 1 

Secretaría de Educación

Deben continuar con el trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que los documentos sean válidos y reconocidos en los establecimientos educativos en el exterior.

Este mismo trámite se debe realizar cuando los certificados académicos de los estudiantes vienen del Exterior y pretenden que sean reconocidos en las Instituciones Educativas de Manizales y Colombia.

Es la pregunta de común que hacen los ciudadanos cuando necesitan un servicio en un establecimiento educativo de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el desarrollo Humano, bien sea oficial o privado. Respuesta: Para dar la respuesta al ciudadano, se le pregunta por el nombre de la institución y solicita ubicación si se refiere al Bachillerato o a programas que correspondan a Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

No tienen que pagar ni matricula y ni pensión de los estudiantes que demuestren con las facturas de servicios, que viven en barrios de estrato 1 y 2 de acuerdo con el decretos 0355 del20 de Noviembre de 2008y 0387 de 5de diciembre de 2008, “Por medio del cual se fijan las tarifas que el municipio de Manizales transfiera a los Fondos de Servicios Educativos…y el cobro de derechos académicos y otros costos educativos” expedido por la Alcaldía de Manizales. Si tienen que pagar por la expedición de Constancias, Certificados, Derechos de Grado, Sistemas de Información y carnetización de acuerdo a la tarifa estipulada por los Decretos de la Alcaldía de Manizales.

Para que una persona pueda VALIDAR, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 del decreto 2832 de 16 de Agosto de 2005. Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 89 de la Ley 115 de 1994, en lo referente a validaciones de estudios de la educación básica y media académica, se modifica el artículo 8 del Decreto 3012 de 1997, y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 2. Decreto 2832 de 16 de Agosto de 2005. Procedimiento. Los establecimientos educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que en las pruebas de competencias SABER se encuentren ubicados por encima del promedio de la entidad territorial certificada o en el Examen de Estado se encuentren, como mínimo, en categoría alta, podrán efectuar gratuitamente, la validación de estudios, por grados, mediante evaluaciones o actividades académicas para atender a personas que se encuentren en situaciones académicas como las siguientes:

  1. a) Haber cursado uno o varios grados sin el correspondiente registro en el libro de calificaciones.
  2. b) Haber cursado o estar cursando un grado por error administrativo sin haber aprobado el grado anterior.
  3. c) Haber cursado estudios en un establecimiento educativo que haya desaparecido o cuyos archivos se hayan perdido.
  4. d) Haber estudiado en un establecimiento educativo sancionado por la secretaría de educación por no cumplir con los requisitos legales de funcionamiento.
  5. e) Haber realizado estudios en otro país y no haber cursado uno o varios grados anteriores, o los certificados de estudios no se encuentren debidamente legalizados.
  6. f) No haber cursado uno o varios grados de cualquiera de los ciclos o niveles de la educación básica o media, excepto el que conduce al grado de bachiller.

Parágrafo. En todo caso, la validación del bachillerato en un solo examen conducente al título de bachiller académico será competencia del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES.

  • Se debe VALIDAR grado por grado en las Instituciones Educativas de Educación Formal Oficiales o Privadas que se encuentren clasificadas en el Nivel ALTO como mínimo de acuerdo a los resultados de las Pruebas de Estado por el ICFES Y autorizadas mediante resolución por la Secretaría de Educación de Manizales.
  • El Grado 11° no se VALIDA EN NINGÚN COLEGIO DE MANIZALES Y COLOMBIA, la persona debe cursar el grado 11°, de acuerdo a la edad existe el Bachillerato especifico.
  • El Grado 11°, solo se puede VALIDAR por el ICFES y los formularios para el trámite los venden en el banco Popular.
  • Las personas confunden VALIDACIONES, porque en el Manizales hay un establecimiento denominado “EDUCAMOS”, “en su publicidad les ofrece el servicio de VALIDACIONES” y este establecimiento NO tiene autorización por parte de la Secretaría de Educación de Manizales, para realizar esta función.
  • También confunden VALIDACIONES, con el programa de Educación Formal de Jóvenes y Adultos para obtener el CERTÍFICADO DE BACHILLERATO, con los CLEI Ciclos Lectivos Especiales Integrados, según el decreto 3011 de 19 de diciembre de 1997. Solo hay un listado de instituciones educativas oficiales y privadas autorizadas mediante resolución por la Secretaría de Educación. Las Instituciones autorizadas pueden aplicar el artículo 36 del decreto 3011 de 1.997, que dice: “ Para el ingreso a cualquiera de los programas de educación de adultos….., los educandos podrán solicitar que mediante evaluación previa, sean reconocidos los conocimientos, experiencias y prácticas ya adquiridas sin exigencia de haber cursado determinado grado de escolaridad formal a través de los cuales puedan demostrar que han alcanzado logros tales que les permita iniciar su progreso formativo a partir del Ciclo lectivo especial integrado hasta el cual pueda ser ubicado de manera anticipada. Los comités de evaluación de las instituciones educativas que ofrecen este servicio dispondrán lo pertinente para la debida ejecución de lo establecido en este artículo”. Lo anterior, siempre y cuando la persona reúna los requisitos de edad.

Secretaría de Hacienda

Previo Diligenciamiento de la Solicitud de matrícula Inmobiliaria, se debe Anexar los siguientes Documentos:

Certificado de Existencia y representación (Con fecha de expedición no mayor a tres años).

Formato Diligenciado de información de los servicios de arrendamiento.

Modelo(s) de documentos precontractuales (Ej. Ofertas), contratos, avisos y publicaciones del servicio de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda urbana.

Fotocopia del Modelo de contrato de administración y de subarriendo de inmuebles a utilizar en desarrollo de la actividad.

Previa solicitud que realizara el Juzgado, el interesado, aporta a este Despacho el Oficio en donde se encarga a un Inspector de Policía de la Diligencia de Embargo y Secuestro de un bien Mueble o Inmueble, en los procesos ejecutivos o de la Restitución de un bien Inmueble arrendado en los procesos de ésta Naturaleza. Una vez agotada esta etapa, se procede por parte de la Secretaría de Gobierno a efectuar el reparto de los Despachos Comisorios en las Diferentes Inspecciones Urbanas de Policía de la ciudad.

Previa solicitud dirigida al Secretario de Gobierno, se deben cumplir los requisitos en caso de que se vaya a hacer un espectáculo se deben cumplir los mismos de Acuerdo al Decreto 0256 de 20 de Diciembre de 2006

Previa solicitud que se hiciere al Secretario de Gobierno, con no menos 8 días hábiles de antelación a la fecha en que se requiere la ampliación de horario, y aportarse copia del Uso de Suelos del Establecimiento de Comercio.

En Oficio Dirigido al Secretario de Gobierno que se entrega en la VENTANILLA UNICA, en donde expresa la solicitud, deberá adjuntar los siguientes documentos, según el Decreto 0256 del 20 de Diciembre de 2006, en su artículo Quinto, así:

Si se trata de persona jurídica, certificado de existencia y representación.

Si se trata de personas naturales, fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Autorización escrita o contrato de arrendamiento, suscrito por el propietario, administrador, arrendador o poseedor legal del inmueble destinado para desarrollar el espectáculo.

Presentación de una póliza para garantizar el pago de los impuestos de espectáculos públicos que se genere, y el cumplimiento de las normas de publicidad visual en el Municipio, equivalente al 20% del valor de la taquilla que se prevé disponible en boletería, cuando se trate de espectáculos que generen consto al consumidor, con vigencia desde el inicio del espectáculo y un (1) mes más después de su realización. La unidad de rentas hará la liquidación pertinente para determinar el valor del amparo.

El tomador de la póliza deberá ser el solicitante del permiso, y el beneficiario será el Municipio de Manizales.

Para todos los eventos se exigirá la presentación de una póliza de responsabilidad civil extracontractual, que garantice el resarcimiento de perjuicios por eventuales accidentes que puedan sufrir los asistentes al espectáculo, con vigencia desde el inicio del espectáculo y un (1) mes más. En todos los espectáculos se exigirá, como mínimo una póliza que cubra como mínimo por víctima gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por 500 salarios mínimos legales vigentes diarios, muerte de la víctima 20 salarios mínimos legales vigentes diarios,. Gastos funerarios 150 salarios mínimos legales vigentes diarios. En el caso de espectáculos con mayor riesgo, deberá deberá contratarse una póliza en exceso, según lo determine La Secretaría de Gobierno. En caso de espectáculos de alto riesgo, la póliza por muerte de la Víctima no podrá ser inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales.

El tomador de la póliza deberá ser el solicitante del permiso, y los beneficiarios serán el Municipio de Manizales y/o terceros afectados.

En caso de requerirse publicidad exterior visual, deberá adjuntar el permiso correspondiente, expedido por la Secretaría de Planeación municipal, conforme al Título III del Acuerdo 412 de 1998.

Autorización escrita de la entidad recaudadora de los derechos de autor y derechos conexos, cuando hubiere lugar a ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley 23 de 1982.

Constancia de cancelación del servicio de Aseo ante las entidades autorizadas para la prestación de dicho servicio, que garantice el almacenamiento, recolección y disposición final adecuada de los residuos sólidos que se generarán, conforme al artículo 46 del Decreto 1713 de 2002.

Certificación escrita de la entidad que prestará a los asistentes el servicio de sanitarios o baños públicos, cuando el espectáculo se realice en zona o vía pública o privada, al aire libre o cuando el lugar, no disponga de estos servicios dentro de su infraestructura física, con el propósito de dar cumplimiento a la ley 9a de 1979.

Cuando se trate de parques de diversiones, atracciones mecánicas, ciudades de hierro y similares, deberá adjuntarse un certificado técnico expedido por un ingeniero mecánico y de ingeniero eléctrico que de fe del estado de funcionamiento, seguridad e integridad de los juegos, elementos mecánicos o similares que hagan parte del espectáculo, allegando copia de la tarjeta o matrícula de profesional que certifica.

PARÁGRAFO: Éste Certificado deberá extenderse a garantizar el montaje de las estructuras, cuando se trate de espectáculos que arriban por temporadas a la Ciudad. La OMPAD podrá en su momento, hacer las recomendaciones y observaciones al empresario del espectáculo para su utilización, y podrá exigirle la asesoría de un ingeniero estructural en los casos que se considere necesario.

Cuando el espectáculo incluya la realización de actividades colectivas o deportivas en vías públicas, que requiera del cierre de vías y/o del servicio de Agentes de Tránsito, el responsable deberá aportar copia de la correspondiente autorización expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal

En caso de efectuarse intervención y ocupación del espacio público, deberá adjuntarse la correspondiente licencia, expedida por la Secretaría de Planeación, conforme al Decreto 564 de 2006.

En el caso de eventos culturales y artísticos de carácter nacional o internacional, deberá indicarse el artista u organización cultural del municipio de Manizales, que se incluya en la programación. (Art. 1 del Acuerdo Municipal 393 de 1998).

PARÁGRAFO PRIMERO: El peticionario de un espectáculo que genere costo de entrada, deberá allegar la boletería con diez (10) días de antelación a la Unidad de Rentas de la Secretaría de Hacienda. Esta dependencia podrá hacer entrega de dicha boletería hasta un 50% de su total, una vez los responsables de espectáculo hayan cancelado o garantizado el pago de los respectivos impuestos. La boletería restante sólo podrá ser entregada previa expedición del permiso para la realización del espectáculo por parte de la Secretaría de Gobierno.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Unidad de Rentas será la encargada de realizar coordinar los mecanismos de control de la Venta de la boletería en los espectáculos.

PARÁGRAFO TERCERO: La Secretaría de Gobierno municipal, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 2107 de 2001, dará aviso al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Seccional Caldas, sobre todas las solicitudes para la expedición de permisos de espectáculos, que conlleven la presentación de artistas extranjeros, para lo de su competencia.

PARÁGRAFO CUARTO: La Secretaría de Gobierno informará a la Policía Nacional para el servicio de los espectáculos.

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