ALCALDIA DE MANIZALES
SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS
INVITACIÓN A SELECCIÓN DE ENCARGO FIDUCIARIO
INCISO 5 DEL ARTICULO 36 DE LA LEY 388 DE 1997
INVITACIÓN EXCEPTUADA COMERCIAL PARA PRESENTAR OFERTAS
OBJETO
La presente invitación exceptuada por el inciso 5º del artículo 36 de la ley 388 DE 1997 que exceptúa la contratación del encargo fiduciario, y la enmarca dentro del derecho comercial, el proceso que tiene por objeto la selección de una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se obligue a realizar con cargo a un encargo fiduciario todas las actividades inherentes a la dirección, coordinación, supervisión y control de los procesos relacionados con la administración de los recursos encomendados y afectos al cumplimiento del Convenio Interadministrativo de Asociación No. 038 de 2012, suscrito entre el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y EL MUNCIPIO DE MANIZALES, cuyo objeto es: Aunar esfuerzos entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Municipio de Manizales para la ejecución de un proyecto de mejoramiento integral de barrios en su fase de estudios y diseños definitivos en el Municipio de Manizales – Caldas.
El contrato de encargo fiduciario Irrevocable, tiene por finalidad servir de instrumento para la debida administración y ejecución de todas las actividades que permitan el desarrollo integral del proyecto.
Las disposiciones que a continuación se relacionan, determinan que esta Convocatoria Pública se rige por las normas del derecho privado, particularmente las leyes civiles y comerciales que facultan a la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS - MUNICIPIO DE MANIZALES para celebrar un contrato de Encargo Fiduciario, así:
La Secretaria de Obras Públicas - Municipio de Manizales, en desarrollo de su obligación legal estatuida por la Ley 136 de 1994, puede adelantar la ejecución de proyectos de mejoramiento integral de barrios en su fase de estudios y diseños definitivos, además que en su calidad de entidad territorial, está llamada a apoyar el cumplimiento de las metas en construcción de vivienda de interés social señaladas en el Plan de Desarrollo de Manizales 2012-2016.
La actuación de la Secretaria de Obras Públicas - Municipio de Manizales se enmarca en lo dispuesto en el inciso final del artículo 36 de la Ley 388 de 1997, que en relación con la actuación urbanística pública, establece que “las entidades municipales y distritales y las áreas metropolitanas podrán participar en la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social, mediante la celebración, entre otros, de contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993”.
Al respecto, la Sala de Consulta y servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del cuatro (4) de julio de dos mil tres (2003), manifestó lo siguiente:
“(…) Ahora bien, resulta claro que el inciso final del artículo 36 de la ley 388 de 1997 estableció una excepción al régimen de contratación estatal de fiducia, y por lo mismo, es de interpretación restrictiva, lo cual trae como consecuencia que esta norma es aplicable únicamente para los fines expresados en la misma, vale decir, la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social.
Las entidades municipales y distritales y las áreas metropolitanas que persigan tales fines, se encuentran habilitadas para celebrar los contratos de fiducia que autoriza la mencionada norma, los cuales han de entenderse de Encargo Fiduciario, puesto que la norma expresa que se celebrarán con sujeción a las reglas generales y "del derecho comercial", lo cual se reafirma con la expresión siguiente de la norma, "sin las limitaciones y las restricciones previstas en el numeral 5° del artículo 32 de la ley 80 de 1993". (se resalta)
Y finalmente concluye el Consejo de Estado lo siguiente: “Las entidades distritales que participen en la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social, pueden celebrar contratos de Encargo Fiduciario, de conformidad con lo dispuesto por la norma citada en el punto precedente. (…)”
Por lo anterior, es procedente la realización de una invitación a presentar propuesta a diferentes sociedades fiduciarias que puedan estar interesadas en participar.
El contrato que se celebre como consecuencia de la invitación a contratar que realice la Entidad, es un contrato de Encargo Fiduciario que se sujetará a lo dispuesto en el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, y las demás normas legales vigentes en lo que sean compatibles con las antes citadas.
Se trata de un negocio fiduciario que involucra el cumplimiento de cometidos estatales y la ejecución de recursos públicos, por lo que la sociedad fiduciaria con la que se suscriba deberá tener en cuenta que el contrato que resulte conlleva el cumplimiento de labores administrativas y de gestión, de allí su deber de conocer y aplicar los principios que gobiernan la actuación administrativa, respetar las normas presupuestales, atender los fines del contrato y proteger los recursos dispuestos para la constitución del Encargo Fiduciario.
No obstante lo anterior y en virtud a los principios del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, se accede al presente procedimiento invitacional, para acceder a la propuesta más favorable para el Municipio de Manizales - Secretaria de Obras Públicas.
El contrato que se suscriba como resultado de la presente convocatoria, tendrá un plazo que se extiende hasta el 31 de agosto de 2013, contados a partir de la aprobación de la garantía constituida por la Fiduciaria. __
Se transferirá al Encargo Fiduciario la suma total de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($420.566.448), de los cuales TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($336.453.158,40)., provienen de aportes del Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio y OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($84.113.289,60), serán aportados por el Municipio de Manizales..
3.1. CDP PARA LA COMISION FIDUCIARIA.
Se cuenta con CDP, No. 117, correspondiente al rubro 26 3 11 16 011 130 04, cuya denominación es Convenio Interadministrativo No. 038 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Encargo Fiduciario, con Registro No. 26 41 17, por valor de $ 50.000.000, para solventar la Comisión fiduciaria a reconocer.
Para participar en esta Invitación las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que cumplan los requisitos que se establecen en este numeral. Sólo aquellas sociedades fiduciarias que acrediten en debida forma su cumplimiento tendrán derecho a que su oferta sea evaluada y considerada para adjudicación.
6.1. Capacidad jurídica.
Podrán participar en esta Invitación, las sociedades fiduciarias públicas o privadas consideradas legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales colombianas, que no se encuentren incursas en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con entidades estatales, establecidas por la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las demás normas vigentes sobre la materia y los principios del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.
Las sociedades fiduciarias deberán acreditar que su duración no sea inferior al plazo del contrato y cuatro (4) años más.
Para acreditar la capacidad jurídica, las sociedades fiduciarias deberán anexar los siguientes documentos:
a) Propuesta y Cotización.
b) Certificados de Existencia y Representación Legal, expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Cámara de Comercio respectiva con no más de 30 días calendario de antelación a la fecha de presentación de la propuesta.
c) No podrán participar en la presente invitación las sociedades fiduciarias que a la fecha de presentación de la oferta sean voceras o titulares de patrimonios autónomos constituidos y sin liquidar de la Secretaria de Obras Públicas - Municipio de Manizales.
d) Autorización del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para presentar la oferta y suscribir el contrato, cuando estatutariamente se encuentre limitado para comprometer a la sociedad en razón de la cuantía o la naturaleza del asunto.
c) Poder otorgado, si el Proponente no actúa a través de su representante legal, en el que conste que su apoderado está expresamente facultado para presentar la oferta y firmar el contrato respectivo.
6.2. Capacidad financiera.
Las sociedades fiduciarias deberán acreditar que cuentan con capacidad financiera. Sólo serán admisibles las ofertas que cumplan los siguientes requisitos mínimos:
a) Patrimonio neto del proponente igual o superior a SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6.000’000.000) M/CTE. El patrimonio neto se determina por el resultado de restar al total de activos propios de la sociedad fiduciaria el total de sus pasivos. Este requisito se acreditará mediante certificación con corte a 31 de diciembre de 2011, expedida por el Contador y el Revisor Fiscal de la sociedad fiduciaria.
b) Índice de liquidez igual o superior a 1.5: Este índice resulta de la relación entre el monto total de los activos corrientes y el de los pasivos corrientes a una misma fecha. Para efectos de verificar el cumplimiento de este requisito, el proponente deberá adjuntar el balance general con corte al 31 de Diciembre de 2011, con las correspondientes notas a los Estados Financieros, los cuales deberán estar dictaminados por el Revisor Fiscal.
c) Calificación de riesgo no inferior a AA+: El oferente deberá acreditar esta calificación de riesgo o su equivalente, mediante certificación expedida con no más de seis (6) meses de antelación a la fecha de cierre de la presente Convocatoria Pública, por una sociedad calificadora de riesgo debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La calificación de riesgo hará referencia a la fortaleza en administración de portafolios.
El Proponente deberá incluir en su oferta fotocopias de las tarjetas profesionales del Contador y del Revisor Fiscal.
6.3. Capacidad técnica.
Para establecer si la sociedad fiduciaria posee capacidad técnica que le permita atender adecuadamente la ejecución del contrato de Encargo Fiduciario, en la propuesta debe incluirse la siguiente información:
Si en la fecha de presentación de la propuesta el profesional sugerido como Coordinador del Fideicomiso no se encontrare vinculado a la Fiduciaria, deberá adjuntarse carta de compromiso suscrita por el candidato, en la que conste que en caso de resultar la fiduciaria favorecida con la adjudicación, acepta vincularse para asumir esa responsabilidad.
La sociedad fiduciaria deberá presentar una relación de los contratos que presenta como experiencia y adjuntar copia de los mismos para poder ser declarado como proponente habilitado para calificar su propuesta. Igualmente debe diligenciar el siguiente cuadro:
Contrato No |
Fideicomitente |
Fecha de inicio |
Fecha de terminación |
Número de viviendas construidas y escrituradas a la fecha |
Nombre del Proyecto |
Municipio de ejecución del contrato |
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La Secretaria de Obras Públicas - Municipio de Manizales se reserva el derecho de verificar y solicitar, complementar, subsanar o aclarar la información presentada por el proponente para la acreditación de las exigencias establecidas en la presente invitación, en cualquier estado en que se encuentre esta.
6.4 Remuneración por las actividades de la Fiducia
La Fiduciaria adjudicataria podrá recibir remuneración por la administración de los recursos que integran el Encargo Fiduciario, que se propondrá como una suma fija mensual, expresada en salarios mínimos legales mensuales.
6.4.1. Cotización de la comisión fiduciaria
Se entiende que la propuesta de comisión por la administración del Patrimonio Autónomo incluirá la remuneración de la totalidad de las actividades y obligaciones contractuales a cargo de la sociedad fiduciaria seleccionada, incluyendo, entre otras, la gestión por la administración de los recursos que se transfieren al Encargo Fiduciario, la inversión de los mismos, la gestión, procedimiento, seguimiento y control a los pagos, los costos y gastos relacionados con el soporte informático, las comisiones por el uso de sistemas transaccionales, los gastos de personal, de equipos, realización de informes, costos de desplazamiento, soporte jurídico para celebración de contratos y asesoría al fideicomitente, entre otros.
La Secretaria de Obras Públicas - Municipio de Manizales no aprobará como remuneración suma alguna diferente al valor de la comisión que se acuerde.
Las ofertas que hubieran cumplido la totalidad de requisitos previstos en el numeral 4, serán objeto de evaluación con base en el siguiente factor y ponderación:
FACTOR |
PONDERACIÓN |
Menor comisión por administración |
800 puntos |
Experiencia específica del proponente[cd1] |
200 puntos |
TOTAL |
1000 puntos |
En caso de empate en las ofertas habilitadas, la entidad escogerá la fiduciaria que certifique la mayor cantidad de viviendas en las certificaciones adjuntadas, de acuerdo con lo descrito en el literal c, del numeral 4.3.
Si subsiste el empate se definirá por balotas.
6.1. Propuesta económica:
La propuesta económica corresponderá a la comisión de la fiduciaria, esto es, la remuneración esperada por los servicios que prestará con ocasión de:
(i) La que se cause por la administración de los recursos que integran el Encargo Fiduciario incluidos los patrimonios autónomos escindidos y subordinados que se propondrá como una suma fija mensual, expresada en salarios mínimos legales mensuales.
A- Los criterios de ponderación por comisión por administración y pagos mensual son:
Entre 1 SMMLV a 2 SMMLV………………..… 800 puntos
Más de 2 SMMLV a 3 SMMLV………………..… 700 puntos
Más de 3 SMMLV a 4 SMMLV………………..… 600 puntos
Más de 4 SMMLV a 5 SMMLV………………..… 500 puntos
Más de 5 SMMLV a 6 SMMLV………………..… 400 puntos
Más de 6 SMMLV a 7 SMMLV………………..… 300 puntos
Más de 7 SMMLV a 8 SMMLV………………..… 200 puntos
Más de 9 SMMLV ………….,………………….. 100 puntos
6.2. Experiencia Específica
Se otorgará el mayor puntaje a la sociedad fiduciaria que acredite la mayor experiencia especifica adicional a la mínima exigida en el literal c) del numeral 6.3 de la presente invitación y a los demás proporcionalmente.
[cd2]
ACTIVIDAD |
FECHAS 2012 |
Publicación invitación |
21 de Diciembre |
Termino para presentar ofertas |
26 de Diciembre a las 5:30 p.m. |
Publicación del informe de evaluación y calificación o |
26 de Diciembre |
Recepción de observaciones al informe |
27 de Diciembre |
Comunicación de acepta |
Invitación Final Encargo Fiduciario