Alcaldía de Mañiza es erno AVISO 002 LA INSPECCIÓN DE PRECIOS, PESAS Y MEDIDAS DEL MUNICIPIO DE MANIZALES MANIZALES, MARZO 14 DE 2016 NOTIFICACIÓN POR AVISO- AUTO FORMULACIÓN DE CARGOS NRO 002- DEL 1 DE MARZO DE 2016 En cumplimiento de lo establecido por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, y una vez surtido el trámite al que alude al artículo 68 de la misma norma este Despacho NOTIFICA por medio del presente aviso el Auto Nro 002 del 1 de Marzo de 2016 , mediante la cual la Profesional Universitaria de la Inspección de Precios Pesas y Medidas del Municipio de Manizales, Formula cargos a la señora DIANA MILENA ZAMBRANO BECERRA, propietario y/o representante legal del establecimiento de comercio denominado PANADERÍA Y CAFETERÍA PEGASO NRO 2 advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno y que conforme al articulo 47 del Código de Procedimiento Administrativo, dicha norma dispone de un término de 15 días para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas conducentes y pertinentes para su defensa, lapso durante el cual el expediente permanecerá en la Secretarla de este Despacho a su disposición. Lo anterior dado que se envió comunicación al mencionado establecimiento, pero luego se recibió carta enviada por la señora MONICA MARCELA MARTÍNEZ CASTAÑEDA , quien es la actual propietaria de la CAFETERÍA Y PANADERIA PEGASO NRO 2 , con su correspondiente registro de Cámara y Comercio, y donde manifiesta que la antigua propietaria ya no reside en esta ciudad. Para los fines pertinentes se informa que la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. El presente aviso se publicará en la página electrónica de la Alcaldía de Manizales y en un lugar visible de acceso al público de esta Inspección de Precios y Medidas, por el término de cinco (5) días hábiles. Se anexa copia integra del oficio referido. Se fija hoy a los catorce (14) días deUrres de abril de 2016, a las 7:00 am. RIZ ELENA NIETO G. Auxiliar Administrativo Se desfija hoy a los veinte (20) días del mes de abril de 2016 , a las 6:00 pm. BEATRIZ ELENA NIETO G Auxiliar Administrativo INSPECCIÓN Df-: S, PESOS Y MEDIDAS CCK ' ; ; #7 1 08 1 • 'fono: 734 5 53 www m inizí ::;••.-<;.gov.co ALCALDÍA DE MANIZALES ? Alcaldía de Man ;v;ies ©CiudadManizales Alcaldía de Secretaría de Manizales Gobierno Más Oportunidades AUTO No. 005 (De Marzo 1 de 2016) "Por medio del cual se formulan cargos" El Profesional Universitario de la Inspección de Precios, Pesas y Medidas, en uso de las atribuciones conferidas mediante el decreto municipal 0287 del 27 de noviembre de 2007; en concordancia con el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante Auto No. 003 del 17 de febrero de 2016, se ordenó la Apertura de Investigación Administrativa en contra del(a) señor(a) , DIANA MILENA ZAMBRANO BECERRA , propietario(a) del establecimiento de comercio denominado PANADERÍA Y CAFETERÍA PEGASO NRO 2, ubicado en la carrera 25 Nro 36-06 local 1 ,de la ciudad de Manizales, por la presunta "omisión a la indicación pública de precios" de que trata el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con las instrucciones que sobre la materia ha dictado la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la circular externa No. 10 de 2001, en su titulo II, capítulo 2 y la Resolución 29326 de 2000. Que la decisión de apertura de investigación administrativa fue comunicada el 22 de febrero de 2016. Que una vez evaluada la Investigación y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), se procede a la formulación de cargos. HECHOS Que el dia 7 de diciembre de 2015, en visita de inspección y control realizada al establecimiento de comercio , PANADERÍA Y CAFETERIA PEGASO NRO 2, se levantó informe de infracción No. 001599, rendido por el inspector de precios adscrito a la Secretaría de Gobierno Municipal, señor , CARLOS HUMBERTO GÓMEZ GÓMEZ , por la presunta omisión al deber legal de indicar precios visibles de los productos que ofrecen, información que debía ajustarse a los sistemas reglamentados. INSPECCIÓN DE PRECIOS, PESOS Y MEDIDAS Carrero 20 #71-08 Teléfono: 873 45 53 ALCALDÍA DE www.rnanizales.gov.co MANIZALES tí Alca día de Manizaies ' ©CíudadManizales Alcaldía de Secretaría de Manzaes Gobierno Más Oportunioades IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO AUTOR DE LA INFRACCIÓN Conforme con las diligencias adelantadas por esta Inspección de Precios, Pesas y Medidas, el presunto autor de la falta es el(a) señor(a) , DIANA MILENA ZAMBRANO BECERRA, propietario(a) del establecimiento de Comercio, PANADERÍA Y CAFETERÍA PEGASO NRO 2, ubicado en la carrera 25 Nro 36-06 local 1 la ciudad de Manizales. NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS Con base en los hechos conocidos por esta Oficina, la presunta ocurrencia de la conducta infringe las siguientes disposiciones: Circular Externa No. 10, conocida como la Circular Única de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, y publicada en el Diario Oficial No. 44511 del 06 de agosto de 2001, que en su Título II, Capítulo 2°, numeral 2.3, prescribe: "2.3 Información pública de precios.-El artículo 18 del decreto 3466 de 1982 dispone que todo proveedor o expendedor está obligado a fijar los precios máximos al público de los bienes o servicios Que ofrezca. En consecuencia, aún cuando de manera general existe libertad de precios, todo proveedor o expendedor está obligado a fijar los precios máximos al público de los bienes y servicios, según la reglamentación de la autoridad competente o, a falta de ésta, según sus posibilidades o conveniencias, en los bienes mismos, en góndolas, anaqueles o estantes. 2.3.1.-Sistemas de indicación pública de precios. En cualquier sistema de información sobre precios dirigida a los consumidores, se deberá indicar el precio total del producto, el cual incluirá cualquier cargo adicional o impuesto a que hubiere lugar, sin perjuicio de su discriminación en las facturas conforme a las disposiciones tributarias. La indicación pública INSPECCIÓN DE PRECIOS, PESOS Y MEDIDAS Carrera 20 #71-C Teéfono:873455 3 www.manizales.gov.co ALCALDÍA DE MANIZALES tí Alcaldía de Manizales 7 ©CiudadManizales Alcaidía de , Secretaria de Mañiza! Gobierno Más Oportunidades de precios puede hacerse en listas, en los bienes mismos, en góndolas, anaqueles o estantes" (Aparte subrayado fuera del texto original) Artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, que dispone: "El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor sólo estará obligado a pagar el precio anunciado..." En el evento de que aparezcan dos o más precios, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicado." Específicamente en cuento al tema de publicidad de precios de establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas, la Resolución Nro 29326 de 2000 de la Superintendencia de Industria y Comercio, dispuso: "Art. 1°.-Sistema de indiciación de precios al público. El precio de venta al público de cada uno de los productos que se expendan en los establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas debe ser informado mediante el sistema de lista fijada en un lugar suficientemente visible para los consumidores. Adicionalmente, pueden ser utilizadas cartas en las que igualmente deberá indicarse el precio de cada uno de los productos que se expendan, en el cual debe siempre coincidir con el fijado en la respectiva lista. En dichas listas y cartas deben expresarse los precios incluyendo el impuesto de valor agregado IVA, sin perjuicio de su discriminación en las facturas conforme con ¡as disposiciiones tributarias. En el evento de que aparezcan dos o más precios, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicado" INSPECCIÓN DE PRECIOS, PESOS Y MEDIDAS Catrera 20 #71-08 Teléfono: 873 45 53 www.manizales.gov.co ALCALDIA DE MANIZALES Alcaldía de Manizales :•' @CiudadManÍza!es vi<*~urtv'ii_j \j\m t Alcaldíar de , Secretaría de ManjzalesGobierno Más Oportunidades RÉGIMEN SANCIONATORIO Que, al caso bajo estudio, y en caso de determinarse eventualmente la responsabilidad del investigado, se ha de aplicar el régimen sancionatorio establecido para el efecto, el cual se encuentra prescrito en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, que preceptúa: "ARTÍCULO 62. FACULTADES DE LOS ALCALDES. Los alcaides ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio. En el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal. Para ello podrán imponer multas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro Nacional, previo procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Cuando el alcalde considere procedente imponer una medida distinta, o una multa superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que decida. (Aparte subrayado fuera de texto) Que conforme el decreto municipal 0287 del 27 de noviembre de 2007, la competencia para investigar y aplicar el régimen sancionatorio a solicitud de parte o mediante oficio en materia de protección al consumidor y usuario, le fue delegada al Profesional Universitario de la Inspección de Precios, Pesas y Medidas, adscrito a la Secretaría de Gobierno Municipal de Manizales. En consecuencia, el Profesional Universitario de la Inspección de Precios, Pesas y Medidas, RESUELVE PRIMERO: Formular los siguientes cargos al(a) señor(a), DIANA MILENA ZAMABRANO BECERRA , propietario(a) y/o representante legal del establecimiento de comercio .PANADERÍA Y CAFETERÍA PEGASO NRO 2, ubicado en la carrera 25 Nro 36-06 local 1 de la ciudad de Manizales. INSPECCIÓN DE PRECIOS, PESOS Y MEDIDAS Carrera 20 #7M Teléfono: 873 45 53 www.manizaies.gov.co MANIZALES f Alcaldía de Manizales 7 @CÍudadManízales Alcaldía de ,'' X Secretaría de Manizales Gobierno Más Oportunidades CARGO ÚNICO QUE EL(A) SEÑOR(A) DIANA MILENA ZAMBRANO BECERRA, PROPIETARIO(A) Y/O REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO , PANADERÍA Y CAFETERÍA PEGASO NRO 2, NO CUMPLIÓ CON EL DEBER LEGAL DE INDICAR LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS QUE OFRECEN, MEDIANTE EL SISTEMA DE LISTA DE MANERA PERMANENTE Y SUFICIENTEMENTE VISIBLE PARA LOS CONSUMIDORES, SEGÚN VISITA DE INSPECCIÓN REALIZADA EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 2015. SEGUNDO: Notificar personalmente esta decisión al(a) señor(a) DIANA MILENA ZAMBRANO BECERRA propietario(a) , del establecimiento de comercio, PANADERÍA Y CAFETERÍA PEGASO NRO 2, en los términos previstos en el artículo 47 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno y que conforme a dicha norma, dispone de un término de 15 días para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas conducentes y pertinentes para su defensa, lapso durante el cual el expediente permanecerá en la Secretaría de este Despacho a su disposición. TERCERO: Contra la presente decisión no proceden recursos NOTIF I CAJ M PLAS E ésional Universitario Inspección De Precios, Pesas y Medidas Expediente 002-2016 INSPECCIÓN DE PRECIOS, PESOS Y MEDIDAS Carrera 20 #71-08 Teléfono: 873 45 53 www.manizales.gov.co ALCALDÍA DE MANIZALES Alcaidía de Manizaíes £? @C¡udadManizaíes